Lima, veinticinco de julio de dos mil once.
CONSIDERANDOS:
La Ley Nº 29490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, que modificó los artículos 5 y 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, sobre el porcentaje de adherentes que debía acompañar la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas (del 1% al 3%), estableció en su única disposición transitoria que entraba en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011.
Al momento de emitir la norma, solo se encontraban programadas las Elecciones Generales del año 2011; sin embargo, durante el año 2010 se crearon los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), por lo que para elegir a sus autoridades se ha convocado a elecciones municipales mediante el Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, las mismas que se realizarán el 20 de noviembre de 2011..
Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera oportuno, a la luz de una interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política, precisar que la entrada en vigencia del requisito del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de alcance nacional como adherentes a la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, se dará cuando se emita la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales 2011, sin que sea necesario trámite adicional.
Asimismo, mediante la Resolución Nº 1185-2006-JNE, de fecha 22 de junio de 2006, se estableció el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas locales provinciales y distritales, el que debe ser actualizado sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, con excepción de los distritos de reciente creación cuyo número de adherentes deberá ser calculado por el Registro de Organizaciones Políticas, sobre la base de los ciudadanos que acudan a sufragar en los comicios del 20 de noviembre de 2011.
Respecto de las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas en trámite
La actualización del número de adherentes requerido que por ahora corresponde al 1%, y el número equivalente al 3% que regirá al término de las Elecciones Municipales 2011, deberán aplicarse también a las solicitudes en trámite.
Este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas en trámite deberán adecuarse de inmediato a los nuevos cálculos establecidos en esta resolución; si a la entrada en vigencia de la presente resolución se requiriera completar los adherentes, el número de estos deberá sujetarse a las cantidades actualizadas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
Artículo Primero.- ACTUALIZAR el número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones Políticas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución, es el siguiente:292
292 Ver cuadros sobre los porcentajes establecidos en el diario oficial El Peruano de fecha 27-7-2011 pág. N° 447408 hasta 447422 o en el portal institucional www.jne.gob.pe. |
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SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
BRAVO BASALDÚA
Secretario General